Tratado
Transatlántico de Comercio e Inversiones (TTIP):
pérdida de derechos sin
precedentes
15 de julio de 2016
15 de julio de 2016
El Tratado
Transatlántico de Comercio e Inversiones (TTIP) es un acuerdo comercial entre la Unión Europea y
Estados Unidos que pretende equiparar las normativas a ambos lados del océano.
En pocas palabras, es un nuevo caballo de troya. La Comisión Europea ,
el Gobierno estadounidense y las grandes empresas están vendiendo el acuerdo
como el antídoto definitivo contra la crisis. Sin embargo están ocultando una pérdida
de derechos sin precedentes.
Por Ana Muro, corresponsal desde Alemania para ANRed
El tratado implica una pérdida aún mayor de derechos y más
privatizaciones para la ciudadanía europea. Se pretende eliminar las barreras
al comercio para crear un gran mercado que beneficie a las grandes empresas,
barreras que regulan y protegen los derechos sociales y ambientales. Se está
negociando en completo secreto. Desde junio de 2013, la Comisión Europea ,
el Gobierno estadounidense y los grandes lobbies empresariales se reúnen a
espaldas de la sociedad para negociar las condiciones del tratado.
Principales consecuencias
Aumentarán los
recortes en derechos laborales. En EEUU los convenios de la Organización
Internacional del Trabajo ni siquiera están reconocidos.
Aumentará la
privatización de los servicios públicos y avanzará sobre más servicios:
sanidad, educación, agua.
Las grandes empresas
contarán con más privilegios. Si en algún momento operan en la UE y consideran
que su rentabilidad no fue la esperada, tendrán la capacidad de demandar a los
Estados exigiendo indemnizaciones millonarias que, por supuesto, procederán de
dinero público.
- Alimentos, medicamentos y otros productos no se someterán
a los controles actuales. Los europeos comerán alimentos con transgénicos,
hormonas, cloro y un largo etcétera sin saberlo.
- El fracking tendrá vía libre. Esta técnica para extraer
gas, tan dañina para la salud y el medio ambiente, se implantará con gran
facilidad. Además se importará este gas a Europa desde EEUU, lo que pondrá en
riesgo los objetivos de la UE para frenar el cambio climático.
Después de que un primer borrador del proyecto se filtrara
en marzo de 2014, la
Comisión Europea lanzó un programa para consultar a los
ciudadanos interesados, aunque sólo sobre un número limitado de cláusulas.
El anteproyecto filtrado reveló que el tratado no permitiría
a los gobiernos aprobar leyes para la regulación de sectores económicos
estratégicos como la banca, los seguros, servicios postales o
telecomunicaciones. Ante cualquier expropiación, sentencia judicial o proyecto
de ley, las empresas podrían demandar a los Estados exigiendo la compensación
equivalente a la disminución de beneficios potenciales más compensaciones e
intereses. El tratado permitiría la libre circulación de capitales, y
establecería cuotas para la circulación de trabajadores. Una propuesta previa
de tratado lo constituyó el Acuerdo Multilateral sobre Inversiones.
Antecedentes
Las barreras económicas entre la UE y EEUU son relativamente
bajas, no solo debido a su largo periodo de pertenencia a la Organización Mundial
del Comercio sino también debido a recientes acuerdos como el Acuerdo de Cielos
Abiertos UE-EEUU y al trabajo del Consejo Transatlántico Europeo. La Comisión Europea
afirma que la entrada en vigor de un acuerdo transatlántico de comercio podría
incentivar el comercio conjunto entre los respectivos bloques hasta en un 50%.
Sin embargo, las relaciones económicas son tensas y existen frecuentes disputas
comerciales entre las dos economías, muchas de las cuales acaban en la Organización Mundial
del Comercio.
Algún tipo de Área Transatlántica de Libre Comercio había
sido propuesto en los años 90 y posteriormente en 2006 por la canciller alemana
Angela Merkel como reacción al colapso de las conversaciones sobre comercio
mundial de Doha.
Inicialmente emprendido en 1990, poco después del fin de la Guerra Fría , la Comunidad Europea
(12 países) y EEUU firmaron una "Declaración
Transatlántica". En ella se llamaba a la continuación de la existencia
de la Organización del Tratado del Atlántico Norte, así como a cumbres anuales,
reuniones bienales entre ministros de asuntos exteriores, y a encuentros más
frecuentes entre figuras políticas y funcionarios de alto rango. Las
subsiguientes iniciativas emprendidas por los líderes europeos y por el
gobierno de EEUU incluyeron: en 1995, la creación de un grupo de presión de
empresarios, el Diálogo Transatlántico sobre Negocios (en inglés Transatlantic
Business Dialogue, TABD) por parte de autoridades públicas de ambos lados del
Atlántico; en 1998, la creación de un comité asesor, el Acuerdo Transatlántico de
Negocios; en 2007, la creación del Consejo Económico Transatlántico, en el cual
se reúnen representantes de corporaciones que operan en ambos lados del
Atlántico para asesorar a la Comisión y al gobierno de EEUU - y finalmente, en
2011, la creación de un grupo de expertos de "alto nivel" cuyas conclusiones, emitidas el 11 de
febrero de 2013, recomendaban la apertura de negociaciones para un acuerdo de
libre comercio de ámbito amplio. El 12 de febrero de 2013, el Presidente de los
EEUU Barack Obama abogó en su intervención anual en el Discurso del Estado de
la Unión por un acuerdo tal. Al día siguiente, el Presidente de la Comisión Europea José
Manuel Barroso anunció conversaciones para la negociación del acuerdo.
Mandato, punto por punto
El TTIP está dividido en 15 grupos de trabajo específicos,
cada uno atendiendo a diferentes áreas. El ámbito del TTIP es amplio pero de
acuerdo con el mandato filtrado los aspectos más relevantes son:
Eliminar, tanto como
sea posible, todas las "obligaciones
aduaneras" entre la UE y
EEUU. Esto ya ha sido prácticamente conseguido, excepto en el sector agrícola
donde permanecen siendo elevadas.
Reducir, o incluso
eliminar, lo que la jerga especializada denomina barreras
no arancelarias.Esto hace referencia a las normas, reglas y regulaciones
legales y constitucionales alegables de limitar la amplitud de la competencia
económica, definida aquí como una libertad fundamental suprema e inalienable.
Estas normas pueden ser de cualquier tipo: éticas, democráticas, legales,
sociales, referentes a la salud o de orientación medioambiental, financieras,
económicas o técnicas. Un artículo establece que los servicios audiovisuales no
están incluidos en el acuerdo.
Proporcionar a las corporaciones privadas derecho de litigio contra las leyes y regulaciones de los diversos Estados, en aquellos casos en los que dichas corporaciones sientan que tales leyes y regulaciones representan obstáculos innecesarios para el comercio, el acceso a los mercados públicos y a las actividades de suministro de servicios. Estos litigios no serán ya más establecidos de acuerdo a las jurisdicciones nacionales, sino a través de estructuras privadas de arbitraje denominadas "mecanismos de resolución de conflictos". Los artículos 23 (inversiones), 32 (normativas laborales y medioambientales) y 45 (para todo el acuerdo), requieren la creación de este mecanismo.
Proporcionar a las corporaciones privadas derecho de litigio contra las leyes y regulaciones de los diversos Estados, en aquellos casos en los que dichas corporaciones sientan que tales leyes y regulaciones representan obstáculos innecesarios para el comercio, el acceso a los mercados públicos y a las actividades de suministro de servicios. Estos litigios no serán ya más establecidos de acuerdo a las jurisdicciones nacionales, sino a través de estructuras privadas de arbitraje denominadas "mecanismos de resolución de conflictos". Los artículos 23 (inversiones), 32 (normativas laborales y medioambientales) y 45 (para todo el acuerdo), requieren la creación de este mecanismo.
Los puntos conflictivos más importantes son las políticas
europeas de limitación de las importaciones de alimentos transgénicos, así como
la normativa de la UE relativamente más laxa sobre la regulación del sector
financiero, en oposición a las leyes domésticas más estrictas de aplicación
sobre los bancos estadounidenses.
Desregulación y ganancias
En caso de llevarse a término, el TTIP aspira a liberalizar
un tercio del comercio global. Con los aranceles entre EEUU y la UE ya en
niveles bajos, el Centro para la Investigación en Política Económica de Gran
Bretaña estima que el 80% de las potenciales ganancias económicas derivadas del
acuerdo del TTIP dependen de la reducción de conflictos de duplicidad entre
normas de la UE y de EEUU en esos y en otros aspectos regulatorios, abarcando
desde la seguridad alimentaria hasta las piezas de automóviles. La estrategia
se centrará en sectores donde los objetivos transatlánticos comerciales y de
regulación se superponen: farmacéuticos, productos agrícolas y servicios
financieros. Esto asegurará que EEUU y la UE continúan siendo "creadores
de estándares, en vez de seguidores de ellos" en la economía global,
asegurando en consecuencia que los productores mundialmente continúan
gravitando alrededor de los estándares conjuntos EEUU-UE.
El director
ejecutivo de Siemens, que tiene el 70% de su fuerza de trabajo en Europa y en
EEUU, ha indicado que el TTIP reforzaría la competitividad global de EEUU y de
la UE reduciendo barreras comerciales, mejorando la protección de la propiedad
intelectual y estableciendo unas "reglas de circulación" internacionales.
Soberanía nacional y Resolución de Conflictos entre Inversores y
Estados (RCIE)
La Resolución de Conflictos entre Inversores y Estados
(RCIE) es un instrumento que permite a los inversores crear un caso
directamente contra el país que alberga sus inversiones, sin la intervención
del país de origen del inversor. En diciembre de 2013, una coalición de 200
organizaciones medioambientalistas, sindicales y defensoras de los consumidores
en ambos lados del Atlántico enviaron una carta a la oficina del Representante de
Comercio de los Estados Unidos y a la Comisión Europea
solicitando que los mecanismos de resolución de conflictos entre inversores y
Estados fueran eliminados de las conversaciones comerciales, arguyendo que "la
resolución de conflictos inversor-Estado es una vía de sentido único por el
cual las corporaciones pueden retar políticas gubernamentales, pero ni los
gobiernos ni los individuos obtienen ningún derecho comparable a exigir cuentas
a las corporaciones".
Por otro lado, las experiencias de otros TLCs apuntan a que
estos tribunales se constituyen, de facto, en una herramienta de protección
sistemática de los intereses privados a costa del interés público.
Fuente: http://www.anred.org/spip.php?article12405
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